martes, 14 de octubre de 2014

INTRODUCCIÓN




Si bien la delincuencia se ha manifestado en México y Tabasco, a través de diversos delitos, el del secuestro en particular, ha sido el que más han sufrido de forma directa y se puede decir desgarradora en aquellas personas que han padecido esta terrible conducta antisocial. Han sido muchas las movilizaciones sociales en toda la república mexicana que se han manifestado en contra de este delictivo que nos aqueja cada vez más. Este reporte pretende dar una visión general del secuestro, así como un marco conceptual que nos permita comprender las características principales de la comisión de este delito que tanto aqueja a nuestro país y a nuestro estado.
De igual forma se mencionan los principales antecedentes de esta figura delictiva. Esta situación en particular, se considera que ha dañado en gran medida en la sociedad en su conjunto, ya que con la llegada de nuevas modalidades en este tipo de delito, como es el secuestro exprés, o el secuestro virtual, entre otros, deja más vulnerable tanto a la víctima como a sus familiares, además de que no sólo la clase económicamente privilegiada en nuestro país, está expuesta a esta situación, sino que incluso la clase media en todos sus subniveles, no escapa a sufrir en gran medida este terrible delito.
La seguridad es una condición humana indispensable que permite la sobrevivencia de los ciudadanos y a la cual las sociedades han respondido generando mecanismos institucionales para salvaguardarla.
Es necesario estudiarlo como una problemática que al igual que otros hechos de tipo criminal afectan notoriamente la tranquilidad, seguridad y la paz de los ciudadanos, en especial en la vida actual de los mexicanos y por ende la de los tabasqueños o quienes residimos en este país.

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domingo, 12 de octubre de 2014

MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL DEL SECUESTRO































MARCO TEORICO CONCEPTUAL

                    A continuación se muestran algunos conceptos sobre el delito de secuestro, acompañado de aspectos doctrinales que se complementan con los tipos y modalidades de secuestro en nuestro país.

        Origen vocablo Secuestro.

               SECUESTRO.  “Desde el punto de vista jurídico penal, por secuestro se entiende al apoderamiento y retención que se hace de una persona con el fin de pedir rescate en dinero o en especie y se le utiliza como sinónimo de plagio”.
          Un concepto más desarrollado hace referencia a lo siguiente:

          “La etimología de la palabra secuestro proviene del vocablo latino sequestrare que significa apoderarse de una persona para exigir rescate o encerrar ilegalmente a una persona. Se conoció en la antigüedad con la denominación de “plagio”. (Malej, s.f.)
           El secuestro es generalmente perpetuado con el fin de obtener un rescate monetario, pero también es llevado a cabo con propósitos políticos u otros.
          En la década de los setenta el secuestro se convirtió en la táctica más común de los grupos revolucionarios en Latinoamérica.
           Adicionalmente aparece el secuestro exprés mediante el cual las víctimas son obligadas a vaciar sus cuentas bancarias, además de incluir el automóvil que a su vez emplean para su prolongada tarea de intimidación y amenazas terribles para evitar la denuncia.
          Otros de selección al azar conducen al rehén hasta su domicilio y ahí desmantelan sus bienes familiares, la socialización de este tipo de delitos no para en grupos sociales conocidos como clase alta, sino hoy encontramos a los más pobres, atacados por secuestradores que les exigen cantidades pequeñas de dinero, pero que para las víctimas representan verdaderos impactos en su estabilidad financiera.

        Concepto del vocablo secuestro.

         Secuestrar: Detener o retener ilegalmente a una persona y exigir por su rescate una cantidad de dinero u otra abusiva pretensión. (Cabanelas, 1993)
         Secuestro: significa detener ilegalmente a una persona para exigir rescate o para    fines diversos. (Osorio, 1997)

        Concepto gramatical.

      La palabra secuestro, significa la acción de aprehender y retener a una persona exigiendo dinero por su rescate (dinero que se pide o entrega para que la persona privada de libertad “victima” recobre su libertad). (Jiménez, 1982)

        Concepto doctrinal.

           Guillermo Cabanelas de Torres. Considera como “delito mixto contra la libertad individual y la integridad de las personas y, por lo común contra la propiedad, ya que su objetivo primordial cosiste en obtener  una suma de dinero, a costa del rescate de una persona del afecto de aquel a quien se le exige la cantidad; cuya negativa conduce, de acuerdo con las amenazas, a la muerte, tortura o cualquier otro acto  del cual la victima que será privada de su libertad y en un lugar secreto. (Jiménez, 1982)
         Silvio Ranieri, se refiere al concepto de secuestro así “privación o restricción voluntaria de la libertad personal física de una persona, y más precisamente, el impedimento  ilegitimo, voluntariamente puesto a una persona, con el fin de privarla de sus posibilidades de movimiento. (Ranieri, s.f.)

        Concepto jurídico.

       Desde el punto de vista jurídico por secuestro se entiende el apoderamiento y retención que se hace de una persona con el fin de pedir rescate en dinero o especie y se le utiliza como sinónimo de plagio.
           Las causas del secuestro son varias, principalmente sociales, psicológicas, económicas, culturales y aún religiosas. La causa más común es el dinero, el cual se encuentra generalmente en las raíces de todo crimen.
           Es difícil realizar una clasificación de los secuestradores debido a lo variado del delito. Sin lugar a dudas los factores comunes que tales individuos comparten son la falta de ética y valores morales, combinado con la falta de respeto a la vida y dignidad humana. La magnitud de estas fuerzas o la falta de las mismas son quizá los factores determinantes que conducen a dichos individuos a cometer tal ilícito.
             También debemos admitir que algunos secuestros son realizados por presiones de la sociedad o su situación específica, sea económica y mental, lo cual lleva a ciertos individuos a cometer actos sin pleno control de sus facultades e ignorando sus principios morales y éticos.
           Si tomamos en cuenta la diversidad causal de este delito, podrá intentarse un acercamiento a los tipos de secuestro, sin pretender abarcar todos y cada uno de los que se cometen.













































































CLASIFICACIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO

                                                 

                                                        


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TIPOS DE SECUESTRO


El delito de secuestro consiste en privar de la libertad a una persona con un determinado propósito que persiguen los secuestradores, Existen diversas clasificaciones y  entre los que varios autores coinciden son:

1.    Secuestro simple

Esta figura se establece en el caso de arrebatar, sustraer, retener u ocultar a una persona, pero con fines o propósitos diferentes a la exigencia de un rescate. (Jiménez, 2002)

2.    Secuestro extorsivo

Consiste en arrebatar, sustraer, retener u ocultar a una persona con el propósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad, para que se haga o se omita algo, con fines publicitarios o políticos. (Jiménez, 2002)
El secuestro extorsivo a su vez se subdivide en económico y político.

a)           Económico

Llevado a cabo por los delincuentes con fines absolutamente de orden pecuniario, es en la actualidad el de mayor comisión por parte de bandas organizadas, grupos rebeldes o delincuentes que se unen solamente para ejecutar la acción delictiva.

b)           Político

Secuestros que son realizados con un propósito exclusivo y con demandas específicas, ya sea para darle publicidad a una acción de carácter político, para exigir la acción u omisión con respecto a políticas o acciones de un gobierno.
Igualmente los que demandan la abolición de una medida de carácter gubernamental. (Jiménez, 2002)

3.    Secuestro profesional

Ejecutado por grupos entrenados y bien organizados que trabajan con un plan diseñado. La víctima, igualmente, ha sido bien seleccionada por reunir ciertos factores. Estos casos se presentan en áreas urbanas y semiurbanas, aun cuando la víctima pueda ser trasladada de inmediato a una zona rural”. (Jiménez, 2002)

4.    Secuestro improvisado

Efectuados por criminales sin experiencia y generalmente sin mucha educación, quienes llevados por la ambición e  ignorancia creen que las acciones son fáciles para el logro de sus objetivos. Los criminales de esta categoría son muy variados y se encuentran desde campesinos hasta menores de edad. (Jiménez, 2002)

5.    Secuestro de aviones

Esta modalidad delictiva del terrorismo aéreo expone al peligro a un número mayor de personas. Su ejecución siempre ha estado bajo la autoría de grupos extremistas que con sus acciones espectaculares han puesto al mundo a la expectativa.  (Jiménez, 2002)

6.    Autosecuestro

Se simula un secuestro generalmente para solventar un gasto de índole financiero o familiar. (Cabanellas, 1989)

7.    Secuestro express

Se ejecuta en poco tiempo, sin logística, donde se busca extorsionar por la cantidad que en ese momento tienen los extorsionados. (Cabanellas, 1989)

8.    Secuestro virtual

Se ha concebido como la extorsión amenazando con un secuestro. (Weinstein, 2005)











viernes, 10 de octubre de 2014

ESTRATEGIA NACIONAL ANTISECUESTRO

 





 











                La situación es preocupante. Según cifras del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), entre 2007 y 2013, los secuestros denunciados se incrementaron en 221 por ciento, al pasar de 2.8 a 9 por cada 100 mil habitantes. Por otro lado, a finales de 2013, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) estimó la existencia de más de 100 mil secuestros, lo cual implicaría una tasa de no denuncia (cifra negra) superior a 95 por ciento.


 

Ilustración 9 INEGI; Evolución de los secuestros en México

Encabezada por Renato Sales, la Estrategia Nacional Antisecuestro plantea una serie de objetivos, entre ellos la coordinación entre dependencias, fortalecer las capacidades operativas de las unidades antisecuestro en las 10 entidades de mayor incidencia del delito, homologar los marcos jurídicos en las entidades y los protocolos de los Ministerios Públicos, entre otros. Ahora bien, la estrategia debe entender objetivamente el secuestro. Aunque vinculado en los últimos años con la actividad del narcotráfico, el secuestro suele tener una dinámica delincuencial propia y, en el peor de los casos, se convierte en un negocio paralelo al de las drogas. Otro factor fundamental, tanto en la incidencia como en la tasa de no denuncia y, por tanto, en los altos índices de impunidad del secuestro, es la colusión de autoridades, desde policías, investigadores, Ministerios Públicos e, incluso, autoridades penitenciarias (basta recordar los casos de operación del secuestro y la extorsión dentro de los reclusorios). Por último, el secuestro es un delito cuyos costos son relativamente bajos para quien lo perpetra, pero su retorno económico es muy elevado. Así, dada la complejidad y el tamaño del fenómeno, el trabajo del llamado “zar antisecuestro” encarará una misión hercúlea, no sólo en materia de prevención y persecución del delito, sino en la construcción de un marco institucional sólido a fin de identificar y castigar la corrupción de funcionarios. La tentación de sólo atacar la incidencia sin una política integral de combate a la delincuencia, significaría repetir estrategias anteriores que terminan por sepultar de manera temporal los crímenes de alto impacto, los cuales, con el tiempo, suelen resurgir cuando dejan de ser objeto de la atención mediática.

La Secretaría de Gobernación (Segob) presentó la tarde del martes 28 de enero de este año las 10 principales acciones que llevará a cabo la recién creada Coordinación Nacional Antisecuestro. Entre sus postulados se plantea la creación de un órgano desconcentrado de SEGOB, con capacidad de gestión vinculante a nivel federal y estatal, encargado de prevenir, sancionar y atacar dicho delito.

 

En un contexto marcado por el aumento de este delito durante el primer año de gobierno de Peña Nieto según cifras oficiales el número de plagios pasó de mil 407, durante 2012, a mil 695 en 2013, la nueva estrategia prevé, entre otras acciones, privilegiar el uso de las labores de inteligencia por encima de la fuerza policial, dotar de mayores recursos a las unidades antisecuestro en los estados más azotados por este delito, así como la creación de un modelo de reclusión especial para secuestradores.

A continuación se presentan las 10 acciones en las que se basará la nueva Coordinación Nacional Antisecuestro:

Acciones de Coordinación Nacional Antisecuestro


1.- Inteligencia por encima de la fuerza.



La nueva estrategia tendrá “como base fundamental” los siguientes ejes: coordinación, confianza entre dependencias y los distintos órdenes de gobierno, y privilegiar “el uso de la inteligencia por encima de la fuerza”.

2.- Fortalecer Unidades Antisecuestro en los 10 estados con más plagios



Fortalecer y ampliar las capacidades operativas de las Unidades Antisecuestro de todas las entidades y de manera particular, las unidades de los 10 estados que en el 2013 concentraron el 74% de la incidencia de este delito.

Para el cumplimiento de este apartado, el gobierno fijó 5 prioridades:

1. Que la PGR, junto con la Policía Federal y el CISEN evalúen todas las unidades antisecuestro, además de que las capacite y las certifique.

2. Homologar los protocolos de actuación policial, ministerial y pericial de las unidades antisecuestro estatales y del DF con las Unidades Antisecuestro de la PGR y de la Comisión Nacional de Seguridad.

3. Adquirir equipo tecnológico y de inteligencia para las Unidades Antisecuestro de las entidades.

4. Que unidades de la Policía Federal y la PGR acompañen operativamente a las unidades locales antisecuestro, en tanto éstas se consolidan y “comienza a disminuir sostenidamente la incidencia de secuestros en el país”.

5. Promover la rendición de cuentas y transparencia de los fondos destinados a las unidades antisecuestro.

3.- Ajustar el marco jurídico local a la legislación general



La tercera línea de acción estará enfocada a ajustar el marco jurídico local a la legislación general en materia de secuestro, para acordar con los congresos locales, gobernadores y jefes de gobierno una unificación de criterios y conceptos en el combate a este delito.

4.- Creación de un Sistema Único de Análisis de Información



Crear una base nacional de datos criminales en materia de secuestro en un Sistema Único de Análisis de Información. Dicho Sistema  concentrará toda la información generada por las instituciones que integran el Gabinete de Seguridad del Gobierno de la República, así como las unidades antisecuestro en las entidades, los grupos de coordinación y las aportaciones de las organizaciones de la sociedad civil.

5.- Campaña en medios de comunicación



Iniciar una campaña en los medios de comunicación, con la finalidad de orientar sobre las acciones de prevención y promover la denuncia entre la ciudadanía.

6.- Protocolo de atención ciudadana para el secuestro



La sexta línea de acción refiere la puesta en marcha, “a más tardar en el mes de marzo”, de un protocolo único de atención ciudadana para atender delitos de secuestro. Con este protocolo se pretende atender denuncias de manera conjunta y coordinada con los gobiernos locales, dar atención especializada, y canalizar los reportes de plagio a través de las siguientes líneas de atención telefónica:

El 088 del Centro de Atención del Comisionado Nacional de Seguridad. El 01-800-00-85-400 del Centro de atención ciudadana de la PGR y las líneas 066 y 089 en los estados y el Distrito Federal.

7.- Más controles internos



La séptima línea de acción tiene como objetivo “reforzar la confianza ciudadana”. Para ello, la nueva estrategia nacional antiplagio vigilará y evaluará “permanentemente” el comportamiento y actuación de todos los elementos de las diferentes unidades antisecuestro del país.

En el caso de las unidades que se encuentran en la PGR y en la Policía Federal, detalló Segob, se fortalecerán los mecanismos de control interno. En tanto, en las entidades federativas se implementarán programas de verificación y supervisión de manera coordinada y con la colaboración de la sociedad civil para impedir la participación del personal de las unidades en actos delictivos.

8.- Modelo de reclusión especial para secuestradores



Se impulsará la creación de un modelo de reclusión de secuestradores en módulos especiales en penales de alta seguridad. Esto, con el objetivo de tener un mejor control de quienes cumplen una pena por el delito de plagio.

9.- Programas de atención a víctimas



El noveno punto está dirigido a la atención a víctimas del secuestro. De acuerdo con la Segob, este programa ofrecerá apoyo y servicios profesionales para la ayuda, asistencia y reparación del daño.

10.- Evaluación



Los 10 puntos de la nueva estrategia estarán sujetos a un programa de evaluación y seguimiento, que realizará la Coordinación Nacional Antisecuestro, la cual estará a cargo de Renato Sales Heredia.

Ley General para Prevenir y Sancionar los delitos en materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



La Ley reglamentaria del párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de secuestro. Es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer los tipos penales, sus sanciones, las medidas de protección, atención y asistencia a ofendidos y víctimas, la distribución de competencias y formas de coordinación entre los órdenes de gobierno. Para ello la Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus competencias, estarán obligadas a coordinarse en el cumplimiento del objeto de esta Ley.

















































































































CONCLUSIÓN



     CONCLUSIÓN

            En este trabajo de investigación sobre el delito del cual padece actualmente la sociedad tabasqueña, se menciona en la parte conceptual del secuestro y en su parte esencial, que es la privación ilegal de una persona, existiendo diversos motivos que señala la ley penal, como finalidades del mismo, mismas que como puede constarse en los distintos ordenamientos que han regulado esta figura, han ido variando de época en época, de forma impresionante.
           Hoy en día, si bien existe una ley general para prevenir y sancionar este delito, de la cual se desprende las competencias en el ámbito federal y de fuero común, así como las sanciones aplicables a los sujetos que cometan este tipo de ilícitos, me gustaría hacer mención  unos puntos importantes. El problema no es de leyes, el problema recae en el deteriorado sistema de justicia que se ha decaído; de él emanan el abuso de poder, la deficiente preparación de personal encargado de la procuración y persecución de este delito, y sobre todo la impunidad.
        Se requiere de una policía preventiva eficaz y debidamente preparada para evitar que día con día para evitar la comisión de delitos como el secuestro y como muchos otros, una efectiva procuración e impartición de justicia, de una policía que se dedique verdaderamente a la investigación de los delitos y que sea honesta, para llegar a las pruebas de los delitos cometidos, y sobre todo que se capture a los delincuentes para posibilitar la aplicación de las penas tipificadas establecidas en los códigos y leyes. Se necesitan así mismo agentes del Ministerio Publico preparados que cumplan cabalmente con sus atribuciones, especialmente en cuanto a la aportación de pruebas, la cual posibilitara que los jueces impartan justicia.
Sin embargo, en este tema en particular, hay que recalcar que no sólo es a través de un decreto que van a cambiar las cosas, también debe de ser a través de un cambio de actitud de la sociedad en su conjunto.
 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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